Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 5
DerogadoEn vigor desde 8 may 1984
La designación del Presidente de la Junta de Comunidades se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cm/l/1984/04/25/3#art-5