Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 5

Derogado
En vigor desde 8 may 1984
La designación del Presidente de la Junta de Comunidades se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha.
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eli/es-cm/l/1984/04/25/3#art-5

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