Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 10

Derogado
En vigor desde 8 may 1984
Los Vicepresidentes ejercerán las funciones y competencias que les delegue el Presidente de la Junta y sustituirán a éste en los casos que proceda y por el orden que establezca en el correspondiente Decreto de nombramiento.
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eli/es-cm/l/1984/04/25/3#art-10

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