Art. Preambulo

En vigor desde 8 may 1984
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA Hago saber a todos los ciudadanos de la región que las Cortes de Castilla-La Mancha han aprobado la Ley 3/1984, de 25 de abril, sobre Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha Por consiguiente, al amparo del artículo 12, número 2, del Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, en nombre del Rey, promulgo y ordeno la publicación en el «Diario Oficial de la Comunidad Autónoma» y su remisión al «Boletín Oficial del Estado» de la siguiente Ley. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, previene en su artículo 13.3 que el Régimen Jurídico y Administrativo del Consejo de Gobierno y el Estatuto de sus miembros será objeto de Regulación por Ley de las Cortes Regionales. En consecuencia, procede atender a la satisfacción de la voluntad legal, abordando en forma adecuada el establecimiento de las normas que han de presidir el funcionamiento de los Órganos ejecutivos de la Junta de Comunidades y su Administración, el modo en que deban ejercerse las atribuciones conferidas a las autoridades administrativas regionales, las prescripciones procedimentales necesarias y la previsión de los supuestos que pueden dar lugar a la responsabilidad de la Comunidad Autónoma ante los ciudadanos.
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eli/es-cm/l/1984/04/25/3#preambulo-preambulo

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