Título TÍTULO I
Art. 2
DerogadoEn vigor desde 8 may 1984
1. Los Órganos superiores de la Administración Regional son el Presidente de la Junta de Comunidades, el Consejo de Gobierno y los Consejeros.
2. Todos los demás órganos y autoridades de la Administración Regional se hallan bajo la dependencia de aquellos.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cm/l/1984/04/25/3#art-2