Título TÍTULO I

Art. 2

Derogado
En vigor desde 8 may 1984
1. Los Órganos superiores de la Administración Regional son el Presidente de la Junta de Comunidades, el Consejo de Gobierno y los Consejeros. 2. Todos los demás órganos y autoridades de la Administración Regional se hallan bajo la dependencia de aquellos.
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eli/es-cm/l/1984/04/25/3#art-2

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