Título TÍTULO IV

Art. 40

En vigor desde 8 may 1984
Los actos y acuerdos de los órganos de la Administración Regional serán inmediatamente ejecutivos, salvo los casos en que una disposición establezca lo contrario o requiera aprobación o autorización superior.
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eli/es-cm/l/1984/04/25/3#art-40

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