Título TÍTULO IV
Art. 39
En vigor desde 8 may 1984
El recurso de súplica, en los casos que proceda, se interpondrá ante el Consejo de Gobierno.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cm/l/1984/04/25/3#art-39