Título TÍTULO IV

Art. 38

En vigor desde 8 may 1984
Pondrán fin a la vía administrativa las resoluciones de los siguientes órganos y autoridades: 1. Las del Consejo de Gobierno y sus Comisiones Delegadas, en todo caso. 2. Las de los Consejeros, salvo cuando proceda recurso de reposición o una Ley especial otorgue recurso ante el Presidente o el Consejo de Gobierno. 3. Las de los Viceconsejeros, Directores generales y Secretarios generales Técnicos, en los casos en que resuelvan por delegación de un Consejero.
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eli/es-cm/l/1984/04/25/3#art-38

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