Título TÍTULO V

Art. 45

En vigor desde 8 may 1984
La responsabilidad, tanto penal como civil, del Presidente de la Junta y de los Consejeros será exigible de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha.
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eli/es-cm/l/1984/04/25/3#art-45

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