Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 15
DerogadoEn vigor desde 8 may 1984
Los acuerdos del Consejo de Gobierno constarán en las actas de sesiones, que serán firmadas por el Consejero de Presidente y Gobernación, a quien se atribuyen las funciones de Secretario del Consejo de Gobierno.
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Proeli/es-cm/l/1984/04/25/3#art-15