Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 13
DerogadoEn vigor desde 8 may 1984
1. El Consejo de Gobierno se reúne mediante convocatoria del Presidente, acompañada del orden del día de la reunión.
2. La celebración de las sesiones del Consejo de Gobierno requerirá la presencia del Presidente o de quien le sustituya y de la mitad al menos, de los Consejeros.
3. Los acuerdos del Consejo de Gobierno se adoptarán por mayoría de sus miembros presentes, dirimiendo el voto del Presidente en caso de empate.
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Proeli/es-cm/l/1984/04/25/3#art-13