Título TÍTULO III
Art. 28
En vigor desde 4 may 1982
Los ofertantes de cargas podrán no aceptar a un transportista facilitado por el Centro de Contratación de Cargas y Oficinas de Distribución y Control, siempre y cuando justifiquen el motivo de tal hecho ante el Director-Gerente, en base a criterios que se establezcan reglamentariamente.
Se modifica por el de la Ley 4/1982, de 31 de marzo. Ref. BOE-A-2012-5533 Se declara la desestimación del recurso de inconstitucionalidad 184/1981, por Sentencia del TC de 16 de noviembre de 1981. Ref. BOE-T-1981-27597 . Se suspende la vigencia y aplicación desde el 19 de junio de 1981 para las partes en el proceso y desde el 1 de julio de 1981 para los terceros, por Providencia del TC de 22 de junio de 1981 por la que se admite el recurso de inconstitucionalidad 184/1981. Ref. BOE-A-1981-14608
Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/1981/02/12/3#art-28