Art. 32
Título TÍTULO III

Art. 32

32 / 45
En vigor desde 10 abr 1981
Para la asignación de las cargas se seguirá un turno riguroso, en función de los principios señalados en el artículo 3.º de esta Ley, y sin perjuicio de los criterios que se establezcan en la reglamentación correspondiente.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-pv/l/1981/02/12/3#art-32