Título TÍTULO III
Art. 32
32 / 45En vigor desde 10 abr 1981
Para la asignación de las cargas se seguirá un turno riguroso, en función de los principios señalados en el artículo 3.º de esta Ley, y sin perjuicio de los criterios que se establezcan en la reglamentación correspondiente.
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Proeli/es-pv/l/1981/02/12/3#art-32