Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª De los corresponsales nacionales y del sistema de coordinación nacional de Eurojust

Art. 18

En vigor desde 11 ene 2023
1. El coordinador nacional responderá del funcionamiento del sistema de coordinación nacional de Eurojust y como tal podrá actuar a iniciativa propia o bien a instancia del miembro nacional o de las autoridades nacionales competentes. 2. El coordinador nacional facilitará, dentro del territorio español, la realización de las tareas de Eurojust y en particular las previstas en el artículo 20.7 del Reglamento (UE) 2018/1727.
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eli/es/l/2022/12/21/29#art-18

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