Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 4.ª De las relaciones entre Eurojust y las Autoridades Españolas

Art. 19

En vigor desde 11 ene 2023
1. Los jueces y tribunales, los miembros del Ministerio Fiscal y todas las entidades públicas, autoridades y sus agentes y funcionarios públicos, están obligados a prestar la colaboración requerida por Eurojust, colegiadamente o a través del miembro nacional de España en Eurojust, del adjunto o del asistente, así como por los corresponsales nacionales, dentro del marco de sus respectivas competencias y de conformidad con lo dispuesto en las leyes. 2. La negativa a prestar la colaboración debida se pondrá en conocimiento de los órganos competentes del Consejo General del Poder Judicial, de la Fiscalía General del Estado o del órgano que corresponda, según los casos, por si la misma pudiera generar algún tipo de responsabilidad.
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eli/es/l/2022/12/21/29#art-19

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