Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª De los corresponsales nacionales y del sistema de coordinación nacional de Eurojust

Art. 15

En vigor desde 11 ene 2023
El corresponsal nacional para asuntos de terrorismo ejercerá las funciones previstas en el Derecho de la Unión Europea y, en particular, las derivadas del establecimiento del Registro Antiterrorista. A tal fin, el corresponsal tendrá acceso a la información, que transmitirá a Eurojust, relativa a la existencia de cualquier investigación o procedimiento judicial por delitos de terrorismo y al menos a: a) La identificación de las personas o entidades sujetas a dichas investigaciones. b) Los actos objeto de investigación o enjuiciamiento y sus circunstancias específicas. c) La relación con otros casos pertinentes de delitos de terrorismo. d) Las eventuales actuaciones que en materia de cooperación jurídica internacional se hayan podido cursar en relación con aquellas, así como a su resultado.
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eli/es/l/2022/12/21/29#art-15

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