Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 4.ª De las relaciones entre Eurojust y las Autoridades Españolas
Art. 21
En vigor desde 11 ene 2023
1. Podrán solicitar directamente la intervención de Eurojust, por cualquier medio que deje constancia escrita, los jueces y magistrados, los miembros del Ministerio Fiscal y el Ministerio de Justicia, dentro del marco de sus respectivas competencias.
2. Las autoridades judiciales competentes podrán remitir a Eurojust, a través de la Célula de Coordinación de Emergencias o por cualquier otro medio, las solicitudes o resoluciones cuya ejecución sea urgente en uno o más Estados miembros, incluso sobre instrumentos de reconocimiento mutuo.
3. El miembro nacional de España en Eurojust contestará sin demora a las solicitudes de intervención que reciba.
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Proeli/es/l/2022/12/21/29#art-21