Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 4.ª De las relaciones entre Eurojust y las Autoridades Españolas

Art. 21

En vigor desde 11 ene 2023
1. Podrán solicitar directamente la intervención de Eurojust, por cualquier medio que deje constancia escrita, los jueces y magistrados, los miembros del Ministerio Fiscal y el Ministerio de Justicia, dentro del marco de sus respectivas competencias. 2. Las autoridades judiciales competentes podrán remitir a Eurojust, a través de la Célula de Coordinación de Emergencias o por cualquier otro medio, las solicitudes o resoluciones cuya ejecución sea urgente en uno o más Estados miembros, incluso sobre instrumentos de reconocimiento mutuo. 3. El miembro nacional de España en Eurojust contestará sin demora a las solicitudes de intervención que reciba.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/2022/12/21/29#art-21

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil