Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª De los corresponsales nacionales y del sistema de coordinación nacional de Eurojust
Art. 18
18 / 39En vigor desde 11 ene 2023
1. El coordinador nacional responderá del funcionamiento del sistema de coordinación nacional de Eurojust y como tal podrá actuar a iniciativa propia o bien a instancia del miembro nacional o de las autoridades nacionales competentes.
2. El coordinador nacional facilitará, dentro del territorio español, la realización de las tareas de Eurojust y en particular las previstas en el artículo 20.7 del Reglamento (UE) 2018/1727.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2022/12/21/29#art-18