Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria séptima

En vigor desde 30 nov 2014
Cuando de acuerdo con las disposiciones anteriores concurra personal de distintas procedencias y sea necesario utilizar criterios de proporcionalidad, se aplicara a cada uno de los miembros de las diferentes procedencias la siguiente fórmula: C= (P-0,5)/N en la que: C= Coeficiente para la ordenación. P= Número de orden que el interesado ocupa en el colectivo de procedencia de su escala constituido por los del mismo empleo o los del mismo empleo y antigüedad, según corresponda. N= Número de componentes del colectivo anterior. A continuación, se ordenará a los de las distintas procedencias tomando los coeficientes de menor a mayor, resolviéndose en caso de igualdad a favor del de mayor edad.
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eli/es/l/2014/11/28/29#disposicion-transitoria-septima

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