Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición transitoria decimosegunda
En vigor desde 30 nov 2014
1. Al guardia civil que se encuentre en alguna de las situaciones administrativas, cuya regulación queda modificada en esta Ley, le será de aplicación la nueva normativa con efectos desde su entrada en vigor, pasando de oficio a la situación que corresponda, sin perjuicio de los derechos reconocidos hasta esa fecha.
A quienes hubiesen solicitado y disfrutado de la situación de excedencia por cuidado de familiares con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, les será reconocido como tiempo de servicios, con carácter retroactivo y previa solicitud, el primer año de cada período de excedencia.
El personal que se encuentre en situación de reserva se mantendrá en dicha situación, con independencia de las nuevas condiciones de pase a la misma establecidas en la presente Ley.
2. Quienes hayan sido promovidos al empleo de suboficial mayor con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, podrán pasar voluntariamente a la situación de reserva al cumplir seis años de permanencia en dicho empleo, si así lo solicitan con anterioridad al cumplimiento de dicho periodo, de conformidad con lo establecido en el artículo 86.2 de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre.
Los Tenientes Coroneles que, procedentes de la escala de oficiales definida en la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, ostenten dicho empleo con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley, podrán pasar voluntariamente a la situación de reserva al cumplir seis años de permanencia en el empleo, si así lo solicitan con anterioridad al cumplimiento de dicho periodo, siempre que tengan cumplidos cincuenta y ocho años.
3. A los miembros de la escala de cabos y guardias que pertenecían a dicha escala a la entrada en vigor de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, les seguirá siendo de aplicación el régimen transitorio de pase a la situación de reserva que establece la Disposición Transitoria Tercera de la ley mencionada, pudiendo solicitar su permanencia en activo hasta los 65 años de edad, de acuerdo con lo previsto en el artículo 93.2 de esta Ley.
4. Quienes en el momento de entrada en vigor de la presente Ley se encuentren en la situación administrativa de reserva ocupando un destino, podrán seguir desempeñándolo hasta que se produzca su cese por las causas previstas en la normativa vigente en el momento de su adjudicación.
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Proeli/es/l/2014/11/28/29#disposicion-transitoria-decimosegunda