Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición transitoria novena
En vigor desde 30 nov 2014
Hasta el 30 de junio de 2017 continuarán en vigor las plantillas aprobadas por el Real Decreto 388/2013, de 31 de mayo, por el que se fija la plantilla del Cuerpo de la Guardia Civil para el periodo 2013-2018.
A partir de dicha fecha el Gobierno aprobará una plantilla reglamentaria para el Cuerpo de la Guardia Civil que tendrá en cuenta el proceso de constitución de la nueva escala de oficiales definida en esta Ley, por lo que hasta que finalice dicho proceso no se incluirán los empleos de capitán, teniente y alférez, cuyo plantilla resultará del procedimiento descrito en las Disposiciones Transitorias.
La plantilla reglamentaria que se establezca en el segundo semestre del año 2017 contemplará, que la correspondiente a la nueva escala de oficiales no podrá ser inferior a la actualmente fijada para la escala superior de oficiales.
Fijará igualmente la correspondiente a los empleos de Teniente Coronel y Comandante de la escala a extinguir de oficiales, que será al menos, de sesenta componentes del primer empleo y ciento veinte del segundo.
La plantilla fijada para los empleos señalados de la escala a la que se refiere el párrafo anterior, se mantendrá inalterada hasta que, de conformidad con el período cuatrienal establecido en el artículo 25.2 de esta Ley, se fije una nueva plantilla reglamentaria, en la que también se mantendrá el número de componentes para los empleos mencionados de la citada escala, siempre que el número de Capitanes que permanezcan en la misma no sea inferior a 600.
Cuando el número de Capitanes que permanezcan sea inferior a dicha cifra, el número total de los empleos de Teniente Coronel y Comandante, disminuirá en los siguientes porcentajes, siempre referidos al número inicial de dichos empleos: un 10% cuando el número de Capitanes sea inferior a 600; un 20% cuando sea inferior a 500; un 30% cuando sea inferior a 400, un 40% cuando sea inferior a 300 y un 50% cuando sea inferior a 200, manteniéndose desde entonces el número de los mismos hasta la total extinción de la escala, sin perjuicio de la regularización de los excedentes que se establece en el párrafo siguiente.
Los excedentes que se produzcan en los empleos de Teniente Coronel y Comandante a los que se refiere el párrafo anterior, como consecuencia de la aplicación de los porcentajes establecidos en el mismo, y los que se produzcan cuando el número de Capitanes que permanezcan en la escala sea inferior al existente en los empleos inmediatos superiores, pasarán directamente a integrar las plantillas de la nueva escala de oficiales, siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan.
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Proeli/es/l/2014/11/28/29#disposicion-transitoria-novena