Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición transitoria cuarta
En vigor desde 30 nov 2014
Los tenientes coroneles, los comandantes, los capitanes y los tenientes de la escala superior de oficiales, de la de oficiales así como de la facultativa superior y la facultativa técnica se ordenarán para incorporarse a la nueva escala de oficiales por empleos de forma proporcional a los efectivos de cada empleo y de cada procedencia. En esa ordenación se modificarán las fechas de antigüedad en el empleo de forma que se obtenga un listado decreciente de antigüedad y sin que a ninguno de los escalafonados se le asigne una menor de la que tuviera en su escala de procedencia. Las alteraciones de antigüedad que puedan producirse no tendrán efecto económico alguno.
El 1 de julio del año 2017 se hará efectiva la incorporación de los procedentes de la escala superior de oficiales e inicialmente de aquellos de las otras escalas que hayan superado el curso de complemento de formación que para cada una se haya establecido. El resto de personal se incorporará a la escala de oficiales en la fecha en que finalice el citado curso de complemento de formación y con la antigüedad en el empleo resultante de la ordenación dispuesta en el párrafo anterior.
Quienes asciendan o se les confiera el empleo de Teniente con posterioridad al 1 de julio del año 2017, y puedan o deban integrarse, lo harán con la antigüedad correspondiente a su fecha de ascenso o ingreso en la escala siempre que cumplan las condiciones establecidas para la integración salvo que, cuando respecto a la antigüedad, concurran las circunstancias previstas en el apartado 2 de la Disposición Transitoria Sexta.
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Proeli/es/l/2014/11/28/29#disposicion-transitoria-cuarta