Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria tercera

En vigor desde 30 nov 2014
1. Los oficiales de las escalas cuya incorporación tiene carácter voluntario, deberán de ejercer su derecho a renunciar a la misma antes del 31 de marzo del año 2016, pero serán tenidos en cuenta al aplicar los criterios de proporcionalidad en el proceso de ordenación para la incorporación. Quienes alcancen la categoría de oficial a partir de la fecha señalada en el párrafo anterior, y cuya incorporación tenga carácter voluntario, deberán ejercer su derecho a renunciar a la misma antes del día 1 del mes siguiente al que alcancen dicha categoría, y únicamente serán tenidos en cuenta al aplicar los indicados criterios de proporcionalidad si la fecha en la que la alcancen es anterior al 1 de julio de 2017. 2. Los que no hayan renunciado a la incorporación permanecerán en su escala de origen y, con el propósito de adecuar el nivel de formación que han recibido para el ejercicio de acciones directivas, serán convocados para realizar un curso de complemento de formación, que respetando los principios de mérito y capacidad, tenga como finalidad incrementar sus capacidades y conocimientos y proporcionarles, en su caso, la equivalencia de titulación académica que se determina en el apartado 3 de la disposición transitoria décima de esta Ley. Para los miembros de las escalas, facultativa superior y técnica, los cursos de complemento de formación tendrán en cuenta las responsabilidades y funciones que, una vez se incorporen a la nueva escala de oficiales pueden corresponderles. Asimismo, se realizarán cursos de complemento de formación cuya superación, además de la incorporación a la nueva escala de oficiales conlleve, para los capitanes convocados que reúnan a fecha 1 de septiembre de 2016 los tiempos mínimos en dicho empleo, los efectos de capacitación para el ascenso que establece el artículo 65 de esta Ley, sin que resulten de aplicación las evaluaciones establecidas en el artículo 70 de la misma. En todo caso, antes del 31 de enero de 2016 se determinarán reglamentariamente, para cada uno de los tipos de curso mencionados, los aspectos relativos a su contenido, duración, calendario de realización, normas de aplazamiento, repetición, renuncia, requisitos para su superación, régimen de evaluaciones y calificaciones. Tanto la programación como el desarrollo de los cursos correspondientes, se realizará con criterios de eficiencia y atendiendo las necesidades de conciliación de la vida profesional y familiar. Los contenidos, que incluirán las áreas de conocimiento y asignaturas necesarias para satisfacer el propósito y las finalidades perseguidas, y en cuya elaboración y ejecución participará el Centro Universitario de la Guardia Civil, tendrán como carga crediticia mínima, la establecida con carácter general por la normativa vigente, para cada curso académico, en los planes de estudios conducentes a la obtención de las titulaciones universitarias de carácter oficial y, se incluirán igualmente, los contenidos que puedan corresponder, en su caso, a los cursos de capacitación para el ascenso al empleo de Comandante de la escala de Oficiales. Como parte de los créditos del citado curso se valorará la experiencia profesional adquirida como oficial en relación con los estudios sobre aspectos profesionales dirigidos que se puedan encomendar durante la realización del curso. También se efectuará el reconocimiento de las enseñanzas universitarias y de aquellas otras que se acrediten, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46. Las convocatorias de los cursos de complemento de formación deberán realizarse a partir del 30 de abril del año 2016 y a partir de la misma fecha de los años posteriores. Quienes no superen el correspondiente curso se incorporarán a las escalas a extinguir de oficiales, facultativa superior o facultativa técnica, con los efectos previstos en la disposición transitoria octava para los que hubieran renunciado a la incorporación.
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