Título TÍTULO SÉPTIMO›Capítulo CAPÍTULO SEGUNDO
Art. Disposición adicional primera
En vigor desde 23 sept 2011
Quienes con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley hubieran percibido como resultado total del importe de las ayudas y del pago, en su caso, de las cuantías por responsabilidad civil fijada en sentencia firme, una cuantía inferior a la señalada en el anexo I de esta Ley podrán solicitar en el plazo de un año, contado a partir de la entrada en vigor del Reglamento de la Ley, el abono de las diferencias que pudieran corresponderles.
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Proeli/es/l/2011/09/22/29#disposicion-adicional-primera