Título TÍTULO SÉPTIMO›Capítulo CAPÍTULO SEGUNDO
Art. Disposición adicional quinta
En vigor desde 23 sept 2011
Todo lo establecido en la presente Ley, se entenderá sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas en la materia.
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Proeli/es/l/2011/09/22/29#disposicion-adicional-quinta