Título TÍTULO SÉPTIMOCapítulo CAPÍTULO SEGUNDO

Art. Disposición adicional quinta

En vigor desde 23 sept 2011
Todo lo establecido en la presente Ley, se entenderá sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas en la materia.
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eli/es/l/2011/09/22/29#disposicion-adicional-quinta

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