Título TÍTULO SÉPTIMOCapítulo CAPÍTULO SEGUNDO

Art. 64

En vigor desde 23 sept 2011
1. Las asociaciones y fundaciones de víctimas del terrorismo contribuyen a fomentar la unión entre las víctimas, la defensa de sus intereses y la mejora de su condición y promueven la concienciación social contra el terrorismo y la preservación de la memoria. Por este motivo, su actuación goza del reconocimiento social que permite a las Administraciones Públicas fomentar su creación y su mantenimiento. 2. Las asociaciones y fundaciones de víctimas del terrorismo son reconocidas por la presente Ley como representantes de las mismas.
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eli/es/l/2011/09/22/29#art-64

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