Título TÍTULO SÉPTIMOCapítulo CAPÍTULO PRIMERO

Art. 62

En vigor desde 23 sept 2011
1. El Ministerio del Interior designará un órgano de la Administración General del Estado que tendrá por finalidad ser un instrumento de relación, ayuda y orientación a las personas y familiares que sufran la acción del terrorismo. 2. Asimismo, este órgano actuará en la formulación de propuestas de reformas normativas u organizativas que optimicen el régimen de asistencia y prestaciones establecido o que pueda establecerse para favorecer su situación.
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eli/es/l/2011/09/22/29#art-62

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