Art. 62
Título TÍTULO SÉPTIMOCapítulo CAPÍTULO PRIMERO

Art. 62

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En vigor desde 23 sept 2011
1. El Ministerio del Interior designará un órgano de la Administración General del Estado que tendrá por finalidad ser un instrumento de relación, ayuda y orientación a las personas y familiares que sufran la acción del terrorismo. 2. Asimismo, este órgano actuará en la formulación de propuestas de reformas normativas u organizativas que optimicen el régimen de asistencia y prestaciones establecido o que pueda establecerse para favorecer su situación.
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eli/es/l/2011/09/22/29#art-62