Título TÍTULO SEGUNDO
Art. 13
14 / 82En vigor desde 23 sept 2011
La Administración General del Estado en el exterior establecerá instrumentos de atención específica a las víctimas españolas mediante asistencia consular y diplomática efectiva en las situaciones de atentado terrorista en el extranjero.
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Proeli/es/l/2011/09/22/29#art-13