Capítulo CAPÍTULO III
Art. 9
En vigor desde 26 oct 2007
El cupo líquido correspondiente a los años del quinquenio posteriores al año base se determinará provisionalmente por aplicación de un índice de actualización a dicho concepto.
Igualmente se operará en los años siguientes al año base con la compensación establecida en el artículo 6.dos de la presente Ley.
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Tus anotaciones
Proeli/es/l/2007/10/25/29#art-9