Capítulo CAPÍTULO II

Art. 7

En vigor desde 26 oct 2007
El índice de imputación al que se refieren los artículos 4 y 6 precedentes, determinado básicamente en función de la renta de los Territorios Históricos en relación con el Estado, es el 6,24 por ciento para el quinquenio en curso.
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eli/es/l/2007/10/25/29#art-7

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