Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 13

En vigor desde 26 oct 2007
Uno. La cantidad a ingresar por la Comunidad Autónoma del País Vasco en cada ejercicio se abonará a la Hacienda Pública del Estado en tres plazos iguales, durante los meses de mayo, septiembre y diciembre del mismo.
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eli/es/l/2007/10/25/29#art-13

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