Título TÍTULO X
Art. Disposición transitoria quinta
En vigor desde 28 jul 2006
Las previsiones contenidas en el apartado 5 del artículo 15 sólo serán exigibles a los medicamentos comercializados seis meses después de la entrada en vigor de esta Ley.
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Proeli/es/l/2006/07/26/29#disposicion-transitoria-quinta