Título TÍTULO X

Art. Disposición adicional decimoquinta

En vigor desde 26 jul 2013
1. Sin perjuicio de los procedimientos relacionados en la disposición adicional vigésima novena de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, correspondientes a la excepción prevista en el apartado 1 del artículo 43 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se entenderán incluidos en la referida excepción, los siguientes: a) Autorización y modificaciones mayores de laboratorios farmacéuticos. b) Autorización de importación, exportación y fabricación de medicamentos no registrados. c) Autorización excepcional de exportación de medicamentos para donaciones humanitarias. d) Declaración de innovación galénica de interés terapéutico. e) Autorización, modificación y renovación de la importación paralela de medicamentos. f) Autorización de medicamentos por procedimiento descentralizado entre Estados de la Unión Europea. 2. El procedimiento para el registro y autorización de productos sanitarios no incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1616/2009, de 26 de octubre, por el que se regulan los productos sanitarios implantables activos, y del Real Decreto 1591/2009, de 16 de octubre, por el que se regulan los productos sanitarios, recogido en la disposición adicional vigésima novena de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, queda excluido de la excepción prevista en el apartado 1 del artículo 43 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Se añade por el art. único.66 de la Ley 10/2013, de 24 de julio. Ref. BOE-A-2013-8083 .

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eli/es/l/2006/07/26/29#disposicion-adicional-decimoquinta

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