Título TÍTULO X
Art. Disposición transitoria séptima
En vigor desde 28 jul 2006
Las previsiones contenidas en la disposición adicional sexta sólo serán de aplicación a partir del cuatrimestre inmediatamente posterior a la entrada en vigor esta Ley, debiendo observarse hasta entonces, a efectos de las oportunas liquidaciones, lo previsto en la disposición adicional novena de la Ley 25/1990, de 20 de diciembre.
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Proeli/es/l/2006/07/26/29#disposicion-transitoria-septima