Capítulo CAPÍTULO I

Art. 7

En vigor desde 20 mar 2012
1. El Consejo Rector estará presidido por el Consejero del departamento competente en materia de investigación agroalimentaria y contará con dos vicepresidentes: a) El Director Gerente del Centro, como Vicepresidente primero. b) El Director General responsable en materia de investigación agroalimentaria, como Vicepresidente segundo. 2. Los Vicepresidentes sustituirán al Presidente, por su orden, en los casos de ausencia, enfermedad o vacante. 3. El Consejo Rector estará integrado, además, por los siguientes vocales: a) El Secretario General Técnico, o el Viceconsejero en sucaso, o un Director General, del departamento con competencia en materia de investigación agroalimentaria. b) Un representante de cada una de las áreas de agricultura, economía, medio ambiente, industria y salud de los Departamentos competentes en estas materias, designados a propuesta de los respectivos Consejeros. c) El Presidente del Comité Científico del Centro. d) El Director del Instituto Tecnológico de Aragón. e) El Presidente de la Agencia Aragonesa de Seguridad Alimentaria. f) Un representante de la Universidad de Zaragoza, designado a propuesta de su Rector. g) Un representante del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, designado a propuesta de su Director. h) Un miembro del Comité Científico del Centro, designado a propuesta de su Presidente. i) Tres investigadores de reconocido prestigio, uno de loscuales deberá pertenecer a la plantilla del Centro, designados a propuesta del Presidente del Consejo Rector. j) Dos representantes de las organizaciones profesionales agrarias más representativas de Aragón, designados a propuesta de estas. k) Un representante de las uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas agrarias con domicilio social en Aragón, designado a propuesta de éstas. l) Un representante de las industrias agroalimentarias condomicilio social en Aragón, designado a propuesta de las asociaciones más representativas. m) Un representante de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas existentes en Aragón o de las entidades que las sustituyan, designado a propuesta de éstas. n) Dos representantes de los trabajadores designados por las centrales sindicales más representativas de Aragón. ñ) Un representante de las organizaciones sociales cuyo objeto principal sea la protección y conservación del medio ambiente, designado a propuesta de éstas. o) Un representante de las organizaciones de consumidoresy usuarios con domicilio social en Aragón, designado a propuesta de éstas. p) Un representante del Comité Aragonés de Agricultura Ecológica, designado a propuesta de éste. q) Un representante de los órganos de representación delpersonal del Centro, designado a propuesta conjunta de la Junta de Personal y de los Comités de Empresa. 4. Será Secretario del Consejo Rector, con voz pero sin voto, un miembro del personal del Centro, designado por su Presidente. 5. Los vocales serán nombrados por acuerdo del Gobierno de Aragón, a propuesta del Presidente del Consejo Rector, por un período de cuatro años, previa designación efectuada en los términos previstos en el apartado 3 de este artículo. Agotado su mandato, el Gobierno de Aragón podrá renovar su nombramiento por una sola vez, sin que esta limitación sea de aplicación a los vocales que formen parte del Consejo Rector en virtud del cargo que ocupen. 6. Los estatutos del Centro especificarán el régimen de organización y funcionamiento del Consejo Rector. Se modifican las letras b) y j) del apartado 3 por el art. 62 de la Ley 3/2012, de 8 de marzo. Ref. BOE-A-2012-5203 Se modifica por el .3 de la Ley 6/2006, de 22 de junio. Ref. BOA-d-2006-90023 Se modifican las letras b) y g) del apartado 3 por el art. 43.5 de la Ley 26/2003, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2004-2227

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Pro

eli/es-ar/l/2002/12/17/29#art-7

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