Capítulo CAPÍTULO I

Art. 6

En vigor desde 18 jul 2006
Corresponderán al Consejo Rector las siguientes funciones: a) Planificar las actuaciones de investigación, innovación, transferencia tecnológica y formación del Centro en el marco de las políticas y directrices agroalimentarias fijadas por el Gobierno de Aragón. b) Elaborar el Proyecto del Plan Estratégico de Actuaciones en I+D+T del Centro, que será elevado al Gobierno para su aprobación. c) Aprobar el anteproyecto de presupuesto. d) Aprobar el informe anual de gestión elevándolo al Gobierno de Aragón, conforme a lo dispuesto en el artículo 70.9 de la Ley de Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón. e) Disponer de cumplida información respecto de los documentos relativos a la actividad económica y financiera del Centro previstos en la legislación vigente de hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón. f) Autorizar la participación en cooperativas o sociedades mercantiles, fundaciones y otras personas jurídicas. g) Proponer al Gobierno de Aragón las retribuciones del personal directivo que no lo sea por su condición de funcionario y las retribuciones complementarias del resto del personal al servicio del centro. Se añade la letra g) por el .2 de la Ley 6/2006, de 22 de junio. Ref. BOA-d-2006-90023

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eli/es-ar/l/2002/12/17/29#art-6

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