Capítulo CAPÍTULO I

Art. 11

En vigor desde 18 jul 2006
1. El Comité Científico estará integrado por, al menos, seis miembros de acreditada relevancia en el campo de la investigación científica y técnica agroalimentaria, de los cuales dos podrán ser de nacionalidad no española, siendo todos ellos nombrados, a propuesta del Consejero del departamento competente en materia de investigación agroalimentaria, por acuerdo del Gobierno de Aragón y por una duración de cuatro años. 2. El Comité Científico, de entre sus miembros, elegirá a su Presidente. 3. Los estatutos del Centro determinarán el régimen de organización y funcionamiento del Comité Científico. Se modifica por el .8 de la Ley 6/2006, de 22 de junio. Ref. BOA-d-2006-90023

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eli/es-ar/l/2002/12/17/29#art-11

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