Capítulo CAPÍTULO PRELIMINAR

Art. 3

En vigor desde 1 ene 2004
1. Son funciones del Centro las siguientes: a) Ejecutar la política del Gobierno de Aragón en materia de investigación, desarrollo tecnológico y transferencia (I+D+T) agroalimentarias. b) Potenciar la innovación en el sector agroalimentario transfiriéndole, en su caso previa contraprestación, los resultados científicos y tecnológicos obtenidos por el Centro u otras instituciones públicas o privadas, así como fomentar las relaciones con el sector agroalimentario para conocer sus necesidades sobre investigación y desarrollo. c) Promover y realizar programas de investigación y desarrollo, propios o concertados con terceros, relacionados con los sectores agroalimentario y forestal. d) Realizar la experimentación necesaria para adaptar las nuevas tecnologías y conocimientos, generados por el sector público o privado de investigación y desarrollo, a las diferentes realidades agroalimentarias aragonesas. e) Contribuir a la protección, conservación y mejor conocimiento de los recursos genéticos del sector agrario aragonés y de sus ecosistemas, sin perjuicio de la competencia que pueda corresponder a otros órganos, organismos o Administraciones Públicas. f) Promover la mejora de la profesionalidad de los agricultores y ganaderos. g) Contribuir a la formación del personal investigador, científico y técnico que lleve a cabo actuaciones relacionadas con los fines y funciones propias del Centro. h) Fomentar las relaciones con otras instituciones de la comunidad científica, tanto nacionales como extranjeras, así como promover la organización de congresos y reuniones científicas, relacionados con la tecnología del sector agroalimentario. i) Administrar, en régimen de derecho privado, los derechos de obtentor cuya titularidad corresponda a la Comunidad Autónoma de Aragón relacionados con la investigación y desarrollo agroalimentarios tales como patentes, obtenciones vegetales u otras de naturaleza análoga. j) Administrar, directa o indirectamente, las fincas que formen parte del Patrimonio Agrario de la Comunidad Autónoma de Aragón y que se le puedan adscribir o adjudicar, para cumplir las finalidades del Centro en materia de investigación, transferencia y formación agraria, en los términos establecidos en su régimen jurídico respectivo. k) La creación, fomento e impulso de una biblioteca agroalimentaria. l) Participar en cooperativas o sociedades mercantiles por sí mismo o en colaboración con otros entes públicos o privados. m) Participar en fundaciones u otras entidades cuyo objeto sea la financiación o realización de actividades relacionadas con sus fines. n) Establecer relaciones contractuales o de cooperación con personas físicas o jurídicas y especialmente las dirigidas a la constitución de entidades participadas por universidades y por otros entes de investigación. ñ) Efectuar tareas de certificación en el ámbito agroalimentario. o) Cualesquiera otras funciones que expresamente se le asignen por el ordenamiento jurídico o que se deriven de los fines de carácter general señalados en el artículo 2 de la presente Ley. 2. El Centro elaborará su Plan Estratégico de Actuaciones de I+D+T atendiendo a las directrices expresadas por el Plan Autonómico de Investigación, Desarrollo y Transferencia de Conocimientos de Aragón. Se modifican las letras f) y ñ) del apartado 1 por el art. 43.3 de la Ley 26/2003, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2004-2227

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eli/es-ar/l/2002/12/17/29#art-3

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