Art. 2
Capítulo CAPÍTULO PRELIMINAR

Art. 2

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En vigor desde 1 ene 2004
Son fines generales del Centro: a) Impulsar la investigación científica en materia agroalimentaria y su desarrollo tecnológico. b) Integrar esta contribución al progreso de la ciencia en el sistema de relaciones de colaboración y cooperación propio de la actividad investigadora. c) Impulsar la transferencia tecnológica, la innovación y la formación en el sector agroalimentario aragonés, así como el fomento de actividades relacionadas con las mismas. Se modifica la letra c) por el art. 43.2 de la Ley 26/2003, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2004-2227

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Pro

eli/es-ar/l/2002/12/17/29#art-2