Capítulo CAPÍTULO II

Art. 15

En vigor desde 1 ene 2003
Los bienes y derechos de naturaleza inmobiliaria que le sean adscritos por la Comunidad Autónoma de Aragón conservarán su calificación jurídica originaria y no podrán ser objeto de disposición por el Centro, ni incorporados a su patrimonio, ni enajenados o permutados directamente.
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eli/es-ar/l/2002/12/17/29#art-15

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