Capítulo CAPÍTULO II

Art. 14

En vigor desde 18 jul 2006
1. La enajenación de esta clase de derechos podrá realizarse por el procedimiento de adjudicación directa en favor de empresas participadas por el Centro y a través del procedimiento de subasta pública en el resto de los casos, salvo que pudieran concurrir circunstancias que, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente en materia de patrimonio de la Comunidad Autónoma, habilitaran la aplicación del procedimiento de adjudicación directa. 2. Los citados actos de disposición de esta clase de derechos se acordarán por el Director Gerente del Centro previa comunicación al Consejero competente en materia de investigación agroalimentaria, sin perjuicio de la necesidad de obtener autorización previa del órgano al que, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación de patrimonio de la Comunidad Autónoma, corresponda su emisión. Se modifica por el .6 de la Ley 6/2006, de 22 de junio. Ref. BOA-d-2006-90023

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eli/es-ar/l/2002/12/17/29#art-14

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