Título TÍTULO III
Art. Artículo vigésimo
En vigor desde 13 dic 1983
Corresponderá al Departamento de Educación y Cultura, a propuesta del Patronato Rector de HABE, la ordenación general y la inspección de las enseñanzas que se impartan en los Euskaltegis públicos y privados homologados y la regulación de las titulaciones exigidas al profesorado de las mismas, así como las condiciones técnicas que deban reunir los edificios destinados a Euskaltegis y, en general, de todo lo referente a las actividades docentes. Asimismo, dicho Departamento regulará los diplomas y certificados a expedir al final de cada uno de los ciclos que se establezcan en las enseñanzas de alfabetización y euskaldunización.
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Proeli/es-pv/l/1983/11/25/29#articulo-vigesimo