Título TÍTULO IV

Art. Artículo vigesimosegundo

En vigor desde 13 dic 1983
En tanto este Instituto ostente la condición de Organismo Autónomo de la Comunidad Autónoma del País Vasco, su régimen económico-financiero se regirá conforme a la normativa específica vigente al efecto.
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eli/es-pv/l/1983/11/25/29#articulo-vigesimosegundo

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