Título TÍTULO III

Art. Artículo decimosexto

En vigor desde 13 dic 1983
Los Euskaltegis privados podrán ser: a) Homologados: que gozarán de plenas facultades académicas por ser clasificadas como tales por el Departamento de Educación y Cultura en la forma que reglamentariamente se establezca: El carácter de Euskaltegi homologado será ratificado, en su caso, por el Departamento de Educación y Cultura, bianualmente. b) Libres: son aquellos que no se hallan capacitados para realizar las pruebas cuya superación permita obtener los diplomas o certificados a que se refiere el artículo vigésimo. Deberán estar adscritos a un Euskaltegi público cuyos profesores serán los que examinen a los alumnos, a los efectos de lo dispuesto en el artículo vigésimo.
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eli/es-pv/l/1983/11/25/29#articulo-decimosexto

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