Título TÍTULO IV
Art. Artículo vigesimotercero
En vigor desde 13 dic 1983
Constituyen la hacienda y recursos de HABE:
Los bienes de que sea titular o tenga adscritos, de acuerdo con la Ley de Patrimonio vigente en cada momento.
Los productos y rentas de dichos bienes.
Los fondos que se le asignen en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.
Las aportaciones de Diputaciones Forales, Ayuntamientos u otras Entidades Públicas o particulares.
Los ingresos que puedan producir las actividades del Instituto en el ámbito de sus competencias.
Cualquier otro recurso que pudiera serle atribuido.
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Proeli/es-pv/l/1983/11/25/29#articulo-vigesimotercero