Título TÍTULO II
Art. Artículo octavo
En vigor desde 13 dic 1983
El Consejo Académico asesorará y elevará las propuestas que estime convenientes en materias académicas y pedagógicas al Patronato Rector y al Director General y, asimismo, ejercerá cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas por las normas orgánicas del Instituto.
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Proeli/es-pv/l/1983/11/25/29#articulo-octavo