Título TÍTULO II

Art. Artículo quinto

En vigor desde 13 dic 1983
Serán funciones del Patronato Rector de HABE: a) Representar a HABE en Juicio y fuera de él, en cualesquiera actos o contratos y ante toda persona o entidad, otorgando al efecto los poderes oportunos. b) Velar por el cumplimiento de los fines de HABE. c) Dictar normas de funcionamiento de HABE en el marco de lo dispuesto en la presente Ley y disposiciones reglamentarias que lo desarrollen. d) Elevar al Gobierno programas de actuación de HABE en el marco de las funciones que tienen asignadas. e) Aprobar el Anteproyecto de Presupuesto Anual para elevarlo al Gobierno. f) Aprobar la Memoria Anual del Instituto. g) Cualesquiera otras que se le asignen en las leyes y reglamentos.
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eli/es-pv/l/1983/11/25/29#articulo-quinto

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