Art. Artículo octavo
Título TÍTULO II

Art. Artículo octavo

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En vigor desde 13 dic 1983
El Consejo Académico asesorará y elevará las propuestas que estime convenientes en materias académicas y pedagógicas al Patronato Rector y al Director General y, asimismo, ejercerá cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas por las normas orgánicas del Instituto.
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