Título TÍTULO II
Art. Artículo cuarto
En vigor desde 13 dic 1983
El Patronato Rector de HABE estará constituido por:
a) El Presidente: lo será el Consejero de Educación y Cultura, o persona en quien éste delegue, con las atribuciones que al efecto se le confieran.
b) Vocales:
1. El Secretario de política lingüística.
2. Un representante por cada una de las Diputaciones Forales de los Territorios Históricos integrados en la Comunidad Autónoma.
3. Dos representantes del Departamento de Educación y Cultura con rango mínimo de Director, nombrados por el titular.
4. Un representante de la Real Academia de la Lengua Vasca Euskaltzaindia.
5. Un representante del Instituto Vasco de la Administración Pública.
6. Tres representantes elegidos de entre los profesores de Euskaltegis públicos y del resto del personal adscrito a servicios pedagógico-didácticos de HABE.
7. El Director General de HABE, que actuará como Secretario con voz y sin voto.
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Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/1983/11/25/29#articulo-cuarto