Título TÍTULO II

Art. Artículo undécimo

En vigor desde 13 dic 1983
Las normas orgánicas de HABE, que serán aprobadas por Decreto a propuesta del Patronato Rector a través de su Presidente, determinarán, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley, la organización y funcionamiento de las distintas unidades orgánicas del Instituto y de los Centros de euskaldunización y alfabetización de adultos o Euskaltegis dependientes de HABE. Los Euskaltegis no dependientes directamente de HABE se regirán por lo dispuesto en los siguientes artículos.
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eli/es-pv/l/1983/11/25/29#articulo-undecimo

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